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Estatutos

Sociedad Española de Dietética y Nutrición

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ESTATUTOS

Con la denominación Asociación Científica Española de Dietética y Nutrición (SEDYN) se constituye en Barcelona el 13 de Junio de 2015, una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de utilidad pública, y careciendo de ánimo de lucro.

CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación. Con la denominación Sociedad Española de Dietética y Nutrición (SEDYN) se constituye en Barcelona, el 13 de Junio de 2015, una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de utilidad pública, y careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Duración. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines. La Asociación tiene como fines los siguientes, todos ellos de interés general y científico para las personas profesionales de la dietética y la nutrición, de la salud y, en general, para la población:

  1. 1)  Representar a nivel nacional e internacional, así como en los foros que se determinasen internamente, el área científica en materia de nutrición humana y dietética.
  2. 2)  Apoyar, impulsar y fomentar el avance científico en dichas áreas.
  3. 3)  Promover la formación continuada y de calidad científica de las personas profesionales representadas por la Asociación en los diferentes ámbitos de actuación de la nutrición humana y dietética.
  4. 4)  Promocionar que los conocimientos y aplicaciones de la evidencia en la nutrición humana y dietética sean accesibles y se transmitan de manera adecuada a la

    población general.

  5. 5)  Promover la relación y colaboración con entidades científicas o centros de investigación nacional e internacional de campos similares o equivalentes al de esta Asociación, como medio para fomentar alianzas, documentos de consenso y/o cualquier documento científico derivado de dicha colaboración y su aplicación.
  6. 6)  Establecer las relaciones oportunas con la industria en beneficio de la población y del avance científico, en base a los criterios éticos establecidos por esta Asociación en cada momento.
  7. 7) Mantener informadas a las personas miembros de la Asociación de las distintas actividades realizadas impulsadas por la misma o bien desde otras de interés para facilitar su participación.
  8. 8) Promover la integración de las personas asociadas en los diferentes ámbitos y grupos de trabajo interdisciplinares.

Artículo 4. Actividades. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará las siguientes actividades:

  1. 1)  Posicionamiento científico. Realización y/o participación en la redacción de los documentos científicos en el ámbito que atañe a esta Asociación.
  2. 2)  Impulso a la investigación. Se establecerán los métodos y medidas necesarias para fomentar, apoyar e impulsar la investigación científica en nutrición humana y dietética, siempre cumpliendo con los requisitos necesarios para asegurar un procedimiento de calidad y veraz.
  3. 3)  Formación continuada. La Asociación facilitará la formación continuada de las personas profesionales en general, y de las asociadas en particular, en las materias propias o afines al área científica de esta Asociación.
  4. 4)  Interrelación con otras Asociaciones Científicas. Esta Asociación establecerá los vínculos y relaciones necesarias con otras entidades públicas y/o privadas a nivel nacional e internacional, como órgano científico nacional y representativo del área de nutrición humana y dietética.
  5. 5)  Relaciones con la industria. La Asociación impulsará relaciones y consensos con la industria para establecer las mejores bases de colaboración y avance conjunto, en beneficio de la ciencia y la salud pública, respetando el código de buenas prácticas y las normas emanadas de los presentes Estatutos.
  6. 6)  Divulgación científica. La Asociación se encargará de divulgar los avances científicos en materia de nutrición humana y dietética por los medios o canales oportunos para llegar al máximo de profesionales del área y/o población general.
  7. 7)  Creación de grupos de trabajo. Formación de grupos de trabajo que la Asociación considere necesarios para potenciar estas actividades.
  8. 8)  Cualquier otra actividad destinada a conseguir los objetivos y fines de la Asociación

Artículo 5. Libertad de actuación. La enunciación de fines y actividades descritas en los artículos anteriores, no entrañan obligación de perseguir y conseguir todos y cada uno de ellos, ni les otorga, con carácter necesario, orden de prelación alguno. En consecuencia, la Asociación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad en la proyección de su actuación, exclusiva o plural, dirigida hacia cualquiera de sus finalidades propias, persiguiendo en cada momento los objetivos y fines que, a juicio de la Junta Directiva, resulten prioritarios.

Artículo 6. Domicilio. La Asociación establece su domicilio fiscal en Madrid, Avenida de Brasil 6, primera planta y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio del Estado Español.

CAPÍTULO II - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7. La Junta Directiva. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Vicesecretaría, Tesorería, Vicetesorería y tres Vocalías.

  1. 1)  Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados en el ejercicio y funciones del propio cargo. Sin embargo, a las personas que ostenten los cargos de dicha Junta, se les podrán reembolsar los gastos que comporta su ejercicio siempre que resulten acreditados y justificados. Además, en los presupuestos anuales, se podrán fijar partidas ante la necesidad de contar con una Gestoría y/o Secretaría técnica, que deberá ser un profesional externo a la Junta Directiva de la Asociación.

  2. 2)  Únicamente podrán formar parte de la Junta Directiva las personas asociadas que durante, al menos un año natural, hayan formado parte de alguna de las comisiones o mesas de trabajo de la Asociación. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002). La Presidencia deberá, además, ostentar la titulación del Grado/Diplomatura en Nutrición Humana y Dietética o su equivalente titulación extranjera homologada por el Ministerio de Educación Español. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva deberían ser dietistas-nutricionistas.

  3. 3)  Los cargos de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años. Aquellos y aquellas miembros que quieran volver a presentarse a cargos de la Junta Directiva únicamente podrán hacerlo de forma consecutiva una vez como máximo, independientemente del cargo al que se ostente. Posteriormente, si se quiere volver a presentar a un cargo, deberán esperar una legislatura para volver a hacerlo, salvo disposición contraria aprobada en la Asamblea General.

  4. 4)  Los cargos de la Junta Directiva serán renovados hasta un máximo del 50% en cada período electivo, renovándose el porcentaje restante en el siguiente período de elección de cargos, evitándose el cese y nombramiento del total de la Junta Directiva. La primera renovación afectará a Presidencia, Secretaría, Vicetesorería y Vocalía 2 y, posteriormente, se renovará Vicepresidencia, Vicesecretaría, Tesorería y Vocalías 1 y 3.

Artículo 8. Vacantes y sustituciones. Los cargos de la Junta Directiva podrán causar baja: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas; por baja en la Asociación y/o por expiración del mandato. La ausencia injustificada al 50% de las reuniones de la Junta Directiva será considerada motivo de cese del cargo. Si alguno de los cargos de la Junta Directiva, excepto la Presidencia, cesa por cualquier causa, la misma Junta Directiva designará a la persona sustituta con carácter de interinidad para la cobertura del cargo vacante en cuestión, hasta su ratificación en la primera elección reglamentaria. En caso de cese de la Presidencia, su baja será cubierta por la Vicepresidencia hasta ratificación definitiva por la Asamblea General, convocada para tal efecto. El periodo de finalización del mandato será el correspondiente al periodo original. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva o de Presidencia y Vicepresidencia al mismo tiempo, se convocarán elecciones a través de Asamblea General Extraordinaria y se seguirá el proceso electoral descrito en el artículo 20.

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan, siendo el tiempo máximo de un mes desde la votación hasta la aceptación. No es posible que la misma persona vuelva a ostentar un cargo en la Junta Directiva durante más de dos legislaturas consecutivas, aun cuando no se presente candidatura alguna, siendo necesario que haya otra legislatura intermedia para poder ocupar de nuevo el cargo.

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y/o a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad. A las reuniones de dicha Junta, solo podrán asistir aquellas personas que la integren, o aquellas que sean expresamente citadas por la Junta Directiva.

Artículo 11. La Junta Directiva se entiende válidamente constituida y puede adoptar acuerdos, siempre y cuando esté debidamente convocada y asistan la mitad más uno de sus miembros. La Junta puede reunirse y adoptar acuerdos de forma telemática para agilizar el funcionamiento de la Asociación. Dichos acuerdos se ratificarán en la siguiente reunión presencial. En las reuniones presenciales se considerarán también presentes miembros que, pese a no estar en el mismo espacio físico, se encuentren conectados con imagen y/o sonido y puedan por tanto seguir y participar en las deliberaciones que se estén llevando a cabo.

Artículo 12. Facultades de la Junta Directiva. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades realizadas y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
  2. Realizar los contratos oportunos, actividades y acciones necesarias, para el buen funcionamiento de la Asociación.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales, informando detalladamente acerca de los mismos.
  5. Resolver la admisión de nuevas personas asociadas.
  6. Nombrar personas delegadas para determinadas actividades de la Asociación.
  7. Mantener informadas a las personas asociadas de las actividades realizadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.
  8. Convocar elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva que correspondan.
  9. Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 13. Funciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante los Organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, que comunicará posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 14. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.

Artículo 15. Funciones de la Secretaría. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar los trabajos administrativos de la Asociación.
  2. Expedir certificaciones, llevar los documentos de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de miembros.
  3. Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  4. Recibir y tramitar la documentación durante los periodos electorales, ser depositaria de los votos recibidos por correo y vigilar el cumplimiento de los requisitos electorales.

Artículo 16. La Vicesecretaría se encargará de llevar a cabo las funciones encomendadas por la Junta Directiva y/o aquellas que le delegue la Secretaría. En caso de enfermedad, vacante o ausencia de la Secretaría, la Vicesecretaría asumirá dicho cargo.

Artículo 17. Funciones de la Tesorería. La Tesorería será la encargada de:

  1. 1)  Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

  2. 2)  Formular periódicamente la cuenta de ingresos y gastos y, anualmente, las cuentas del ejercicio económico vencido.

  1. 3)  Redactar los presupuestos anuales que la Junta Directiva haya de presentar para aprobación de la Asamblea General.

  2. 4)  Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidencia.

  3. 5)  Llevar inventario minucioso de los bienes de la Asociación, de los que será administradora.

  4. 6)  Controlar la contabilidad y verificar la caja.

  5. 7)  Cobrar los intereses y rentas del capital de la Asociación.

Artículo 18. La Vicetesorería se encargará de llevar a cabo las funciones encomendadas por la Junta Directiva y/o aquellas que le delegue la Tesorería. En caso de enfermedad, vacante o ausencia de la Tesorería, la Vicetesorería asumirá dicho cargo.

Artículo 19. Funciones de Las Vocalías. Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 20. Elecciones de la Junta Directiva. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto.

  1. 1)  La convocatoria de elecciones la efectuará la Junta Directiva con, al menos cuarenta y cinco días de antelación, a la fecha de celebración indicando el día, lugar y hora donde se realizará.

  2. 2)  Cada candidatura presentará de forma individual los documentos pertinentes de los cargos a los que opta a la Secretaría, en un plazo máximo de 20 días posteriores a la convocatoria de las elecciones.

  3. 3)  Nadie podrá ostentar más de un cargo.

  4. 4)  Las reclamaciones por parte de las personas asociadas relacionadas con las

    candidaturas presentadas, deben formalizarlas a la Secretaría, dentro de los cinco días posteriores a la publicación de las mismas. Las reclamaciones serán resueltas por la Junta Directiva y comunicadas a la mayor brevedad a las personas reclamantes.

  5. 5)  Si una persona asociada quiere ejercer su voto por correo, deberá enviar la solicitud pertinente a la atención de la Secretaría y ésta le indicará el procedimiento oportuno para proceder.

  6. 6)  El voto personal anulará el voto por correo.

  1. 7)  Acabada la votación, se procederá al escrutinio y finalizado éste, se levantará acta del resultado que se hará público.

  2. 8)  Las candidaturas elegidas para la Junta Directiva, tomarán posesión de sus cargos en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la elección. La Junta Directiva saliente, permanecerá en funciones hasta este momento.

CAPÍTULO III - ASAMBLEA GENERAL

Artículo 21. La Asamblea General. La Asamblea General es el Órgano supremo de Gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.

  1. 1)  Las reuniones Ordinarias de la Asamblea General se celebrarán una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

  2. 2)  Las reuniones Extraordinarias de la Asamblea General se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, de la Junta Directiva o del número de personas asociadas establecidas en el artículo 22.

Artículo 22. Convocatoria de la Asamblea General. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se realizarán por cualquier medio de comunicación que permita tener constancia de su recepción y, siempre asegurando su correcta difusión a las personas asociadas y personal susceptible de interés de dicha convocatoria, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

  1. 1)  La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se realizará por acuerdo de la Junta Directiva que notificará a las personas asociadas el día, la hora y lugar para su celebración con una antelación de, al menos, treinta días naturales.

  2. 2)  Quince días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, las personas asociadas podrán presentar las propuestas que quieran someter a deliberación pero solo se incluirán en el orden del día aquellas que estén avaladas, con petición formal, por un diez por ciento del total de personas asociadas.

  3. 3)  La convocatoria de la Asamblea Extraordinaria se realizará por iniciativa de la Presidencia, de la Junta Directiva o de, al menos un diez por ciento, de miembros de la Asociación, debidamente identificados. El día, hora y lugar de la Asamblea deberá ser notificada con un mínimo de diez días de antelación a la celebración de la misma.

Artículo 23. Desarrollo de la Asamblea General. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de personas asociadas asistentes con derecho a voto.

  1. 1)  Las Asambleas Generales estarán presididas por la persona que esté al cargo de la Presidencia en el momento de la celebración, o por quien le sustituya legalmente.

  2. 2)  En cada una de las Asambleas Generales Ordinarias se aprobarán las actas anteriores. En caso de una impugnación del acta anterior, será la Presidencia quien lidere el debate y constarán en acta todas las aportaciones y rectificaciones.

  3. 3)  Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas legalmente, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

  4. 4)  En las Asambleas Generales Extraordinarias solo se tratarán los temas de carácter urgente incluidos en la orden del día.

  5. 5)  No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día, excepto en el caso en que estuvieran presentes todos las personas asociadas y ninguna manifestara su oposición.

  6. 6)  Los acuerdos tomados en la Asamblea General serán extensibles y obligatorios para todas las personas asociadas, tanto presentes, ausentes como aquellas que se hayan abstenido en las votaciones.

  7. 7)  Las votaciones se harán a mano alzada excepto en aquellos casos en los que se considere oportuno el voto secreto. En caso de empate, el voto de la Presidencia será decisivo.

  8. 8)  Las personas asociadas presentes en las Asambleas Generales tienen derecho a expresar cualquier opinión que consideren conveniente y a que sus manifestaciones consten en acta, siempre y cuando se consideren oportunas.

  9. 9)  El acta de las Asambleas Generales será firmada por Presidencia y Secretaría.

Artículo 24. Facultades de la Asamblea General. Son facultades de la Asamblea General:

  1. 1)  Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

  2. 2)  Examinar y aprobar las cuentas anuales.

  3. 3)  Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

  4. 4)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  5. 5)  Modificación de los Estatutos.

  6. 6)  Disolución de la Asociación.

  7. 7)  Disposición o enajenación de los bienes.

  8. 8)  Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano de la Asociación.

CAPÍTULO IV - PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, físicas o jurídicas, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Será requisito indispensable la posesión de un título universitario o titulación reglada, reconocido u homologado a nivel nacional que, por su experiencia o capacidad de desarrollo de la profesión, contribuya en materia de nutrición humana, dietética y/o alimentación según las bases establecidas y aprobadas por la Junta Directiva en su momento. A los miembros de la Asociación se les denominará personas asociadas.

Artículo 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes personas asociadas:

  1. 1)  Fundadoras, aquellas personas asociadas numerarias que participen en el acto de constitución de la Asociación.

  2. 2)  Numerarias, aquellas personas físicas que ingresen después de la constitución de la Asociación.

  3. 3)  Colaboradoras, serán entidades o personas jurídicas que por su actividad profesional contribuyan en beneficio de la Asociación. Dicho nombramiento será otorgado por la Junta Directiva.

  4. 4)  De honor, aquellas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o al avance científico en nutrición humana y dietética, se hagan acreedoras de tal distinción. El nombramiento de las personas asociadas de honor será a propuesta de la Junta Directiva y ratificación en la Asamblea General Ordinaria. Se podrá ser persona asociada de honor a título póstumo.

Artículo 27. Las personas asociadas causarán baja por:

  1. 1)  Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. 2)  Incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica.

  3. 3)  Incumplimiento de los Estatutos reguladores de la Asociación, así como por aquellos motivos o causas que detecte la Junta Directiva y que sean considerados motivos de baja.

Artículo 28. Las personas asociadas numerarias y fundadoras tendrán los siguientes derechos:

1) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

2) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación se deriven.

3) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

4) Ser electores y elegibles para los cargos directivos siempre y cuando hayan formado parte de las actividades de la Asociación con una duración mínima de un año natural.

5) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

6) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Y las siguientes obligaciones:

  1. 7)  Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

  2. 8)  Abonar las cuotas que se fijen.

  3. 9)  Asistir a las Asambleas.

  4. 10)  Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29. Las personas asociadas colaboradoras y de honor tendrán los siguientes derechos:

  1. 1)  Tomar parte en cuantas actividades sean invitadas por parte de la Asociación y su Junta Directiva.

  2. 2)  Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación ponga a su disposición.

  3. 3)  Ostentar el título correspondiente otorgado por la Junta Directiva.

  4. 4)  Participar en las Asambleas con voz pero sin voto.

  5. 5)  Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la

    Asociación que se consideren oportunos.

  6. 6)  Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los

    fines de la Asociación.

  7. 7)  A las personas asociadas de honor que además sean numerarias, les

    corresponden los derechos y obligaciones de ambas.

Y obligaciones:


          8) Abonar las cuotas establecidas por la Asociación.

CAPÍTULO V - RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio. Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y

actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. 1)  Las cuotas de personas asociadas, periódicas y/o extraordinarias.

  2. 2)  Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de personas asociadas o de terceras personas.

  3. 3)  Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

  4. 4)  Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32. La Junta Directiva tiene la capacidad para la titularidad, administración de bienes y gestión de los recursos para asegurar el cumplimiento de las finalidades de la Asociación.

Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año, siendo posible solicitar una auditoría de dicho ejercicio económico posterior a un estudio de viabilidad económica realizado por la Junta Directiva.

Artículo 34. Presupuesto y administración de la Asociación. La Junta Directiva presentará para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria:

  1. 1)  La liquidación del presupuesto del ejercicio del año anterior, junto con una memoria de la actividad y gestión económica de la Asociación.

  2. 2)  El presupuesto para el ejercicio siguiente. Una vez aprobadas las partidas de este presupuesto, solo se podrán modificar en una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

  3. 3)  El informe derivado de la auditoría externa, si fuera necesario.

  4. 4)  Todas las personas asociadas podrán disponer de la memoria económica tras su aprobación en la Asamblea General.

Artículo 35. Posibilidad de disolución. La Sociedad Española de Dietética y Nutrición tiene voluntad de permanencia y se constituye indefinidamente para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo, se podrá disolver si así lo acuerda la mayoría de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para este fin.

Artículo 36. Liquidación en caso de disolución.

  1. 1)  Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto para el destino que se dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

  2. 2)  La Asamblea General está facultada para elegir una Comisión Liquidadora, siempre que lo considere necesario.

  3. 3)  En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio de la Asociación, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará al organismo u organismos que la pudiera sustituir. Si no se diese esta circunstancia, el activo restante se adjudicará a entidades sin ánimo de lucro que compartan fines con esta Asociación.

  4. 4)  Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los números anteriores de este mismo artículo, serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha concedido esta misión a una Comisión Liquidadora especialmente designada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Barcelona, a 13 de junio de 2015.

Estatutos

El 13 de Junio de 2015 se constituyó en Barcelona de forma oficial la Asociación Científica Española de Dietética y Nutrición. Esta Asociación está al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y de las normas complementarias. Posee personalidad jurídica propia, y también plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y careciendo de ánimo de lucro. Son varios los estatutos que regulan SEDYN, y a continuación os explicaremos brevemente qué contienen y cuáles son las bases que establecen. La Asociación se constituyó por un tiempo indefinido. Las finalidades de la asociación son varias. Algunas de ellas son: representar el área científica en materia de nutrición humana y dietética, y apoyar el avance científico en estas áreas. También lo son promover la formación continuada y promocionar que los conocimientos y aplicaciones de la evidencia en la nutrición humana sean accesibles a la población. Además de todo esto, los estatutos de SEDYN exponen la necesidad de impulsar la investigación, todo mediante los métodos y medidas necesarios para fomentar y apoyar dicha investigación.

Estatutos

SEDYN también busca hacer hincapié en la divulgación científica. Por eso, la asociación se encarga de divulgar aquellos avances en nutrición y dietética por aquellos medios o canales que sean más efectivos y adecuados. Entre sus estatutos también encontramos la promoción de la relación y colaboración con otras entidades científicas, con el fin de crear alianzas, documentos de consenso o cualquier otro documento científico derivado de la colaboración. Por último, la formación es uno de los pilares que sostienen SEDYN. Por este motivo, la asociación facilita formación continuada a los profesionales y se encuentra en constante desarrollo y aprendizaje. Aparte de esto, la asociación se encargará de crear grupos de trabajo con el fin de potenciar las distintas actividades que vayan a llevarse a cabo.  

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¿Sabes qué es una galería científica? La galería científica de SEDYN es un espacio online que podrás encontrar en el apartado ‘Galería’ de nuestro sitio web, www.sedyn.es. Dentro de este apartado podrás encontrar documentos, información y comunicados relacionados con comunicaciones de las distintas jornadas que realizamos. La información y documentación científica relacionada con la nutrición y la dietética es muy importante para nuestra sociedad. Estos documentos y escritos son los que, tras años de investigación en distintos campos de la dietética y la nutrición, nos aportan un contraste de fuentes e información necesario en nuestro ámbito. Como comentábamos, el hecho de tratar un tema como es la alimentación y nutrición de la salud poblacional hace que debamos de ser excelentes en nuestro trabajo. Por este motivo, debemos de contrastar muchas fuentes hasta llegar a conclusiones certeras sobre las hipótesis que formulamos. A su vez, estos documentos han de ser públicos y accesibles. Por ese motivo hemos creado el apartado ‘Galería’ en nuestro sitio web, para que todos y todas tengáis acceso a los documentos, comunicados e información de interés que atañen a nuestra sociedad científica. De este modo, la Galería científica de SEDYN pretende ser un escaparate que permita visibilizar los distintos proyectos en los que se trabaja, así como el progreso y los avances que llevemos a cabo.

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Uno de nuestros objetivos principales es reunir toda la información de calidad posible relacionada con la nutrición y la dietética y ponerla al alcance de los profesionales, entidades y medios relacionados con el sector. En SEDYN también somos emprendedores de proyectos de investigación, que realizamos o bien por nuestra cuenta o asociados con otras entidades. Por último, si eres un profesional de la nutrición y/o la dietética, puedes asociarte a la sociedad SEDYN. Para hacerlo solo tendrás que rellenar el formulario de nuestra página web e incluir tu formación, experiencia profesional, publicaciones e indicar si formas parte de otras comunidades científicas. ¡Bienvenid@ a la Galería científica de SEDYN!